Deducciones por compras a monotributistas: el Tribunal Fiscal defiende la verdad de las operaciones frente al formalismo fiscal
En un fallo que marca un precedente clave para contribuyentes y monotributistas, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó un ajuste de la AFIP que cuestionaba deducciones por compras a productores agropecuarios categorizados como monotributistas. La resolución, que contó con una excelente ponencia del vocal Claudio Luis y la adhesión de Viviana Marmillón, reafirma que la veracidad de las operaciones comerciales prevalece sobre los requisitos meramente formales de facturación.
El caso involucraba a una empresa responsable inscripta que acopiaba miel de productores monotributistas para su venta local o exportación. La actividad, por su naturaleza estacional, concentraba la producción y comercialización en épocas específicas del año. La AFIP objetó que, aunque la cantidad de facturas emitidas por los proveedores superaba el umbral de 23 operaciones para considerarlas recurrentes, la mayoría eran correlativas, del mismo día y por idéntico importe. Para el Fisco, esto indicaba que no se trataba de 23 operaciones reales, sino de menos, instrumentadas en más facturas.
Sin embargo, el TFN desestimó este argumento. Destacó que la normativa aplicable no establece limitaciones sobre la correlatividad, fecha de emisión o periodicidad de las facturas. El requisito de las 23 operaciones mínimas surge de una norma reglamentaria (RG 2150), pero el propio Fisco, pese a tener atribuciones para fijar condiciones adicionales, no lo hizo. Más importante aún, la finalidad de la norma es evitar la deducción de gastos inexistentes, pero en este caso el Fisco no cuestionó la existencia real de las operaciones, el precio pagado ni la veracidad de las transacciones. Solo se centró en un aspecto formal: la instrumentación de las facturas.
El Tribunal Fiscal subrayó la estacionalidad de la actividad apícola, que hace inevitable que las ventas se concentren en un período acotado. Por ello, concluyó que la correlatividad y cercanía de fechas no son suficientes para sustentar un ajuste fiscal cuando no se discute la realidad de las operaciones. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 241:210; 308:215), recordó que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal.
El precedente de la jurisprudencia
El fallo se alinea con antecedentes clave. En el caso Golba Construcciones SA (TFN, Sala A, 2006; confirmado por la Cámara en 2008), se estableció que, para los efectos de la normativa, cada factura instrumenta una operación. Allí, la empresa había deducido el total de operaciones de proveedores monotributistas, aunque varias prestaciones (albañilería, plomería, gas) estaban incluidas en una misma factura. Tanto el TFN como la Cámara confirmaron el criterio fiscal, definiendo que la operación es aquella instrumentada mediante la emisión de una factura. En el caso actual, el TFN aplicó este mismo principio, pero en favor del contribuyente, al no existir duda sobre la veracidad de las transacciones.
Implicancias penales: la ausencia de ardid o engaño
El tema también tuvo repercusiones penales. En la causa Alfred L. Wolff Argentina SA (CNAPE, 2017), la Cámara revocó el procesamiento del presidente de la firma por evasión fiscal, al no apreciarse ardid o engaño. Las operaciones de compraventa existieron, los proveedores eran monotributistas reales y la mercadería fue pagada. El Fisco solo objetó la multiplicación de facturas, sin probar que fueran apócrifas. En Curuchet, Juan Ernesto (CNAPE, Sala B), la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la AFIP, confirmando el sobreseimiento, al considerar que el contribuyente utilizó una modalidad legal para beneficiarse con normas tributarias sin falsear información.
Conclusión: un triunfo del sentido común fiscal
Esta sentencia es un triunfo del sentido común y la realidad económica sobre el formalismo burocrático. Reafirma que el Fisco no puede basar ajustes en aspectos meramente instrumentales cuando la veracidad de las operaciones está comprobada. Para los contribuyentes, especialmente aquellos que operan con monotributistas en actividades estacionales, este fallo ofrece certidumbre jurídica: la sustancia de las transacciones prevalece sobre la forma de la facturación. El Estado, en su rol de garante del orden fiscal, debe priorizar la lucha contra la evasión real, no la persecución de contribuyentes que cumplen honestamente con sus obligaciones.
Por Contador Público y Tributarista, Socio de Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.
