La Audiencia Provincial de Bizkaia ha emitido un fallo ejemplar en defensa de la propiedad privada y la responsabilidad individual: una mujer deberá abonar 6.963,93 euros a su hermana por haberse negado durante más de una década a contribuir al mantenimiento de cuatro inmuebles heredados de sus padres. La sentencia revoca la decisión previa de primera instancia y deja en claro que nadie puede eludir sus obligaciones patrimoniales amparándose en el abandono o la negligencia.
El caso: cuatro propiedades y una sola pagadora
Los hechos se remontan a la herencia recibida por dos hermanas, quienes compartían la titularidad de cuatro propiedades ubicadas en distintas provincias españolas: un piso en Leioa (Bizkaia), una casa en la localidad palentina de Mave, otra vivienda en Laredo (Cantabria) y un garaje en Bilbao. Desde 2011, una de las hermanas asumió en solitario el pago de los gastos comunes de conservación y suministros, mientras que la otra dejó de realizar aporte alguno tras un distanciamiento familiar.
La hermana que cumplió con sus obligaciones presentó una demanda reclamando la parte proporcional adeudada. Según la documentación aportada, los gastos totales abonados en exclusiva ascendieron a 16.939,38 euros, cifra que se reduce a 6.963,93 euros tras descontar los aportes previos de la demandada y los ingresos por alquileres.
La confesión clave que definió la sentencia
El punto decisivo del caso fue la confesión realizada por la propia demandada durante el interrogatorio en primera instancia. La mujer reconoció que, a partir de 2011 y como consecuencia del distanciamiento con su hermana, dejó de realizar aportaciones a la cuenta bancaria destinada a cubrir los gastos de los inmuebles comunes.
Este reconocimiento resultó fundamental. El tribunal apeló al artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que los hechos admitidos por una parte en su contra y en los que intervino personalmente deben tenerse por ciertos si no son contradichos por otras pruebas. La demandada no solo aceptó haber dejado de pagar, sino que admitió que su hermana debió asumir un gasto superior al que le correspondía.
La justicia corrige el criterio de primera instancia
El juzgado de primera instancia había desestimado la demanda por considerar que la documentación presentada no acreditaba suficientemente que la demandante hubiera pagado personalmente los gastos. La mayor parte de los recibos bancarios y facturas de suministros estaban emitidos a nombre del padre fallecido o de otros familiares, no de la propia demandante.
La Audiencia Provincial de Bizkaia, sin embargo, adoptó un criterio más riguroso y acertado. Citó la sentencia número 410/2007 del Tribunal Supremo, del 11 de abril, para sostener que los resguardos bancarios constituyen siempre un principio de prueba, no definitivo, pero sí suficiente en su inicio para justificar pagos, cuando no se impugnan con argumentos de fondo. La demandada no cuestionó la validez ni la autenticidad de esos documentos.
La falta de pruebas de la demandada
La Audiencia también señaló que la hermana demandada no ofreció ninguna prueba alternativa. No acreditó el importe total de sus propios pagos ni presentó documentación que refutara las cifras de la demandante. El tribunal lo expresó con claridad: la demandada simplemente se limita a rechazar la cuantificación de la actora sin proponer otra contradictoria.
Además, la demandada intentó que se computara como crédito a su favor el pago de 7.716,56 euros que afirmó haber desembolsado para reparar daños por un incendio en la casa de Mave, argumentando que el siniestro había sido culpa de su hermana. El tribunal rechazó ese argumento por falta de pruebas, dejando en claro que no correspondía que la demandante asumiera ese gasto de forma exclusiva.
Un precedente en defensa de la responsabilidad patrimonial
Esta sentencia constituye un precedente importante en materia de responsabilidad patrimonial entre copropietarios. La decisión de la Audiencia Provincial de Bizkaia refuerza el principio de que la propiedad conlleva obligaciones ineludibles, y que el incumplimiento de estas no puede quedar impune amparándose en la inacción o el desinterés.
El fallo también impone a la demandada el pago de las costas del juicio de primera instancia, un mensaje claro sobre las consecuencias económicas de litigar sin fundamento sólido. La justicia ha hablado: quien recibe una herencia, recibe también la responsabilidad de mantenerla.
Con información de infobae
