La Justicia Nacional del Trabajo confirmó una sentencia que obliga a una empresa de tecnología a reintegrar a un empleado los gastos de telefonía celular, internet y electricidad que afrontó de su bolsillo para trabajar bajo la modalidad home office. El fallo, dictado por la jueza Cecilia M. Murray, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 79, marca un precedente clave en la defensa de los derechos del trabajador frente a los requisitos internos impuestos por las compañías.
¿Qué gastos debe reintegrar la empresa al empleado?
La condena comprende un total de $45.290,21, que se desglosa de la siguiente manera:
- $5.254,55 por gastos de telefonía celular, correspondientes a períodos de 2020 acreditados con documentación de las prestadoras telefónicas.
- $5.226,00 por internet, durante octubre, noviembre y diciembre de ese año.
- $34.809,66 por consumo de electricidad facturado entre marzo y diciembre de 2020.
La deuda será actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde que los créditos resultaron exigibles hasta el pago efectivo, con un interés puro del 3% anual sobre el monto resultante.
¿Por qué la Justicia rechazó la caducidad impuesta por la empresa?
El eje del debate no fue solo determinar qué gastos debía afrontar la compañía, sino también hasta dónde una empresa puede imponer requisitos internos para que sus empleados recuperen el dinero utilizado para trabajar. La firma sostenía que los comprobantes debían cargarse mediante su sistema informático dentro del trimestre correspondiente, bajo riesgo de perder el derecho al reintegro.
La jueza Murray consideró que esa condición excedía las facultades de organización del empleador y que la empresa había creado un plazo de caducidad del reclamo de reintegro de gastos no previsto por la legislación laboral. El fallo remarca que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a devolver los gastos que el trabajador adelanta para cumplir adecuadamente con su labor.
La norma admite mecanismos internos para ordenar los pagos, pero no la pérdida del crédito por no haber sido reclamado en un período definido por la compañía.
El artículo 76 como base del reclamo
El derecho al reintegro fue reconocido sobre la base de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El abogado del demandante, el laboralista Nahuel Altieri, precisó: lo hace a través de la normativa base, que es la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. En el artículo 76 ya se reconoce el reintegro de los gastos del trabajador que son necesarios para su labor.
Para Altieri, esta norma permite sostener el derecho a reclamar determinados gastos laborales aun frente al cambio regulatorio previsto para el régimen específico de teletrabajo a partir de 2027. También aseguró que se trata del primer fallo de este tipo en el país.
¿Qué implica esta sentencia para el futuro del teletrabajo en Argentina?
El fallo establece un límite claro a la discrecionalidad empresarial: las compañías pueden organizar sus procesos internos, pero no pueden vulnerar derechos reconocidos por la ley. En un contexto donde el home office se consolidó como modalidad habitual, esta sentencia refuerza la obligación de las empresas de asumir los costos que el trabajo remoto genera para sus empleados.
La resolución también dispuso que la empresa mantenga habilitada la cuenta de correo electrónico del trabajador, bajo apercibimiento de sanciones económicas. El empleado, que se desempeñaba como coordinador de logística desde el 1° de agosto de 2017, había denunciado que sus pedidos de reintegro fueron rechazados a través del sistema interno y que su correo corporativo aparecía bloqueado desde julio de 2020.