AGIP extiende plazo para discriminar Ingresos Brutos en facturas de CABA
La Ciudad de Buenos Aires avanza en su régimen de transparencia fiscal, pero con un calendario más flexible. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes adapten sus sistemas y puedan informar en las facturas la incidencia del impuesto a los Ingresos Brutos.
La medida, establecida mediante la Resolución 312/AGIP/2026 publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial porteño, extiende el cronograma original que vencía el 31 de agosto. La decisión responde a las dificultades tecnológicas planteadas por contribuyentes y responsables para implementar los cambios dentro del plazo previsto.
La prórroga no modifica el alcance de la obligación ni las reglas del régimen. Solo amplía el tiempo disponible para que los sistemas de emisión de comprobantes queden operativos.
Qué cambia en la facturación por Ingresos Brutos en CABA
El nuevo esquema se enmarca en el régimen de transparencia fiscal impulsado por el Gobierno porteño. El objetivo es que los consumidores finales conozcan qué incidencia tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio de una operación realizada en territorio de la Ciudad.
La obligación fue establecida por el Decreto 107/2026 y reglamentada por la Resolución 169/AGIP/2026. Según la normativa, los contribuyentes deben exteriorizar la incidencia del tributo en facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales.
En la práctica, el comprobante deberá identificar la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la operación. La reglamentación establece que la leyenda debe indicar “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”.
Para quienes tributan bajo el Convenio Multilateral, se incorpora una aclaración específica: debe indicarse que la alícuota resulta aplicable sobre los ingresos brutos atribuidos a CABA.
Es importante señalar que no se trata de un nuevo impuesto ni de un recargo adicional. La medida busca transparentar dentro del comprobante la incidencia de un tributo que ya forma parte de la estructura de costos y precios.
Quiénes deben discriminar Ingresos Brutos en las facturas
La reglamentación porteña establece una regla amplia: deben cumplir con la obligación los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con una excepción concreta para quienes se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado.
Quedan alcanzados los contribuyentes del régimen general que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad, así como quienes desarrollan actividades bajo el Convenio Multilateral cuando corresponda atribuir ingresos a CABA.
Esto incluye, según la actividad y situación fiscal de cada contribuyente, desde empresas y comercios hasta prestadores de servicios y otros sujetos inscriptos en Ingresos Brutos que emitan comprobantes a consumidores finales.
La obligación no alcanza a las operaciones dentro de la cadena comercial. La normativa aclara que no corresponde incorporar las alícuotas de Ingresos Brutos en las facturas correspondientes a operaciones entre empresas.
A efectos de la norma, se considera consumidor final a quien adquiere bienes o servicios para su propio uso o consumo, o el de su grupo familiar o social, siempre que no exista una utilización posterior vinculada con actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios a terceros.
Qué pasa con quienes no tienen el sistema preparado
Los contribuyentes alcanzados tienen hasta el 30 de septiembre para adaptar sus sistemas de facturación. La AGIP ya había otorgado a la Dirección General de Rentas facultades para establecer plazos especiales de adecuación cuando un contribuyente pueda acreditar de manera fehaciente una imposibilidad legal o técnica para cumplir con los tiempos previstos.
Una vez terminado el período de adecuación, el incumplimiento puede ser considerado una infracción a los deberes formales previstos por la normativa fiscal porteña. La Resolución 169 establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede derivar en las sanciones contempladas por el Código Fiscal de la Ciudad.
Así, septiembre se convierte en el último mes de adaptación general para los sistemas de facturación alcanzados por el régimen, salvo las situaciones particulares que puedan quedar comprendidas en los mecanismos especiales previstos por la AGIP.
Cuáles son los topes vigentes de Ingresos Brutos en CABA
En paralelo con el cambio en la facturación, la Ciudad actualizó durante 2026 distintos parámetros utilizados para determinar las alícuotas de Ingresos Brutos. La modificación busca evitar que el aumento nominal de la facturación provocado exclusivamente por la inflación genere automáticamente una mayor carga tributaria.
- Desde junio, para determinadas actividades de servicios, el umbral anual pasó a ser de $ 2.154.300.000. Ese parámetro alcanza, entre otros rubros, a actividades vinculadas con servicios públicos, restaurantes y hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios sociales y de salud, enseñanza y administración pública. Para algunas de estas actividades, superar el límite implica pasar de una alícuota del 3% a una superior.
- Para las actividades de comercialización, reparaciones y determinados servicios, el tope anual fue elevado a $ 391.128.000. Hasta ese nivel de ingresos se contempla una alícuota del 3%, mientras que por encima del límite corresponde una alícuota del 5%, de acuerdo con la actividad alcanzada.
La actualización también elevó de $ 1.000 a $ 10.000 el monto mínimo de deuda que se considera en determinados trámites que requieren acreditar inexistencia de obligaciones tributarias, así como en algunas gestiones vinculadas con planes de facilidades y beneficios fiscales.
Estos topes no deben confundirse con un límite para quedar obligado a discriminar Ingresos Brutos en las facturas. La obligación de transparencia fiscal tiene su propio alcance y, según la reglamentación vigente, comprende a los contribuyentes del impuesto, excepto el Régimen Simplificado, cuando emiten comprobantes a consumidores finales.